
Por Juan Manuel Raffalli en La Gran Aldea
La Gran Aldea no es una revista especializada, por eso arranco señalando que este no es un artículo jurídico profundo. Si así fuera nadie lo leería, aunque quizás igual eso puede ocurrir. Nuestra intención hoy es abordar el tema del acceso a la justicia y las redes sociales a propósito de lo que algunos denominan “solidaridades automáticas”, ello a raíz del reciente caso de la medallista olímpica venezolana que dijo haber sido agredida por un guardia de seguridad en un centro nocturno en Caracas; lo que produjo réplicas y contrarreplicas en modo video. Naturalmente la idea aquí no es opinar sobre el fondo de este caso y quien tuvo o no la razón sino evaluar las reacciones en las redes y sus efectos, considerando como “Redes Sociales” las que aglutinan a los usuarios y generan su interacción a través de Internet.
El caso en cuestión derivó, a decir lo menos, en lo que en las películas anglosajonas sobre juicios con jurado se denomina “duda razonable”, lo que llevaría a la absolución de los acusados. Nótese que en Venezuela, como parte fundamental de los Derechos Humanos garantizados en la Constitución, debe presumirse la inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad del imputado. Esta presunción data nada menos que de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Esto nos lleva a la nuez del asunto, qué es las “solidaridades automáticas” en las redes sociales y qué efectos puede generar sobre la justicia.
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