Jeanfreddy Gutierrez | @Jeanfreddy
Piensa antes de reenviar. Una imagen y una cadena de texto alertando sobre una multa de hasta 10 millones de bolívares por tener el Registro de Información Fiscal (RIF) vencido a partir del 1° de marzo de 2020 circula por mensajería instantánea y ha sido publicado por diversos portales noticiosos de Venezuela.
Las frecuentes fallas del portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) así como un nuevo decreto de la Asamblea Nacional Constituyente que entró en vigencia el pasado 29 de febrero de 2020 con una modificación del Código Orgánico Tributario encendió las alarmas, lo que llevó a una revisión por parte de la Unidad de Verificación y Factchecking de Efecto Cocuyo.
No tan rápido
De acuerdo a un post publicado por la firma especializada en derechos tributario y gestión de recursos humanos Nayma Consultores, tener el RIF vencido es una de las posibles causas de ser multado. Pero también no estar inscrito en el RIF teniendo actividad comercial, renovarlo después de 30 días de vencido o dando datos erróneos o incompletos al hacerlo.
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