Caracas 11 de Octubre de 2018
El Caracas Press Club se solidariza con Alonso Moleiro y Esteninf Olivarez y se opone a la salida del aire del espacio Gente de Palabra.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), ordenó la tarde del 9 de octubre la salida del aire del programa Gente de Palabra, transmitido por Unión Radio 90.3 FM y conducido por Alonso Moleiro y Esteninf Olivarez. Esto fue confirmado por Moleiro en su cuenta en la red social Twitter (@amoleiro). La información suministrada por el conductor explica que Conatel la sacó del aire porque “le molestó, entre otras, que yo haya dicho que en este país no se hicieron unas elecciones limpias, decentes y justas, y que la sociedad democrática debería pedir que se repitan, que se hagan, unas verdaderas elecciones presidenciales. Como las de antes”[1].
Reiteramos la importancia que tienen los medios de comunicación en una sociedad democrática para mantener un debate público fuerte, informado y vigoroso[2], y lo esencial de que estos mantengan un carácter independiente y crítico para el ejercicio de otras libertades[3]. Tal es su importancia que el artículo 57 de nuestra constitución garantiza que toda persona, incluyendo a los medios de comunicación, tienen derecho a expresar sus pensamientos, ideas u opiniones, sin que pueda establecerse censura, asimismo el artículo 58 establece la naturaleza plural y libre de la comunicación.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19 y La Convención Americana de Derechos Fundamentales, en su artículo 13, garantizan el derecho de toda persona de buscar, recibir y difundir información, ideas u opiniones, sin limitación alguna[4]. Cualquier límite en el ejercicio de este derecho debe ser establecido mediante responsabilidades ulteriores y debe perseguir los fines legítimos establecidos en los pactos internacionales de derechos humanos[5].
Los discursos políticos y sobre asuntos de interés público están especialmente protegidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En el debate público, se garantiza la emisión y recepción de expresiones inofensivas aceptadas por la opinión pública, como aquellas expresiones que chocan, irritan o inquietan a funcionarios o candidatos a cargos públicos o de un sector de la población [6].
En este sentido, la “Declaración Conjunta sobre la regulación de los medios, las restricciones a los periodistas y la investigación de la corrupción” establece estándares para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión. En particular, la declaración establece que “La asignación de frecuencias radioeléctricas debe basarse en criterios democráticos y asegurar oportunidades equitativas de acceso a las mismas”[7]. Adicionalmente, se consideran contrarias al ejercicio legítimo a la libertad de expresión los mecanismos de censura directa o indirecta, tales como el abuso de controles oficiales por medio de las frecuencias radioeléctricas[8].
Esta medida indirecta, donde se retira del espacio radioeléctrico al programa Gente de Palabra constituye una violación a la libertad de expresión. Todo el contenido informativo que haya emitido este programa son asuntos de interés público y se encuentran especialmente protegidos.
De este modo, el Caracas Press Club denuncia y reprocha las actuaciones arbitrarias de Conatel para restringir el ejercicio de la libertad de expresión de este medi. En particular, la legislación que pretende aplicar Conatel no establece de manera expresa, taxativa, precisa y clara la limitación del derecho y el régimen de responsabilidades ulteriores[9], no está orientada al logro de los objetivos autorizados por el SIDH[10] y no es necesaria en una sociedad democrática[11].
La salida del aire del programa Gente de Palabra constituye una violación grave a la libertad de expresión e información que se suma al patrón de hostigamiento y persecución emprendido por Conatel para silenciar medios que debaten libremente temas de interés nacional o siguen líneas editoriales incómodas al Estado. En definitiva,Conatel no tiene la potestad de censurar a este medio de comunicación.
El Caracas Press Club exige al Estado Venezolano que:
- Cumpla con sus obligaciones internacionales para el respeto efectivo del ejercicio a la libertad de expresión.
- Se permita la reincorporación al espacio radioeléctrico del programa Gente de Palabra, garantizando el ejercicio pleno de su derecho a la libertad de expresión.
- Garantice un debate público fuerte, informado y vigoroso en la sociedad venezolana, protegiendo cualquier tipo de información, idea u opinión de carácter público.
Alonso Moleiro es miembro activo del Caracas Press Club desde 1999
[1] Espacio Público (2018) “Conatel ordena la salida de aire del programa ´Gente de Palabra`”. Recuperado de: http://espaciopublico.ong/conatel-ordena-la-salida-de-aire-del-programa-gente-de-palabra/#.W79WLtVKiM8
[2] Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 117 y 118.
[3] CIDH. Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda. México. 13 de abril de 1999, párr. 42.
[4] Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 39.
[5] Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 39.
[6] Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 88.
[7] CIDH (2003) “Declaración Conjunta sobre la regulación de los medios, las restricciones a los periodistas y la investigación de la corrupción”. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=88&lID=2
[8] Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 54; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 79.
[9] Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 39-40.
[10] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión CIDH (2009) “Marco Jurídico Interamericano Sobre el Derecho a la Libertad de Expresión”. Parr. 110 Recuperado:http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf
[11] Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 120-123; Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 46.